Transformar una vivienda en Vivienda de Uso Turístico (VUT)

A la hora de transformar una vivienda en Vivienda de Uso Turístico hay que tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los requisitos cambian según la comunidad autónoma o la ciudad en la que se encuentre la vivienda.

En la Comunidad de Madrid, el Decreto 79/2014 Decreto 79/2014, de 10 de julio, regula los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid.

2.- No es necesario ser propietario de la vivienda, eso sí, se tiene que tener posibilidad de usar el inmueble para dicho fin, como por ejemplo con un contrato de cesión de uso por parte del propietario al titular de la actividad turística.

3.- No es lo mismo Vivienda de Uso Turístico (VUT) y Apartamentos Turísticos (AT).

Apartamentos Turísticos (AT): “Se consideran apartamentos turísticos los inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones, equipamientos y servicios en condiciones de ocupación inmediata, destinados de forma habitual por sus propietarios o representantes, al alojamiento turístico ocasional, sin carácter de residencia permanente para los usuarios, mediante precio y cumplan con el principio de unidad de explotación.” Los Apartamentos Turísticos  se clasifican en las categorías de cuatro, tres, dos y una llaves, de conformidad con los requisitos establecidos en el Decreto 79/2014, para cada categoría.

Vivienda de Uso Turístico (VUT): “Tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico y a cambio de un precio.”

Para obtener la calificación de Vivienda de Uso Turístico (VUT) se necesitará el Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico CIVUT, el cual se concede si la vivienda:

  1. Dispone de calefacción y suministro de agua fría y caliente.
  2. Dispone al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
  3. Dispone de un extintor manual (que se debe encontrar necesariamente dentro de la vivienda, colocado a una distancia menor de 15 metros desde la salida de la vivienda).
  4. Dispone de señalización básica de emergencia indicando la puerta de la salida de la vivienda.
  5. Dispone de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda de uso turístico.

4.- Una vez obtenido el CIVUT, la autoridad de control turístico correspondiente deberá realizar una visita con la finalidad de comprobar los siguientes requisitos:

La composición de la vivienda debe contar, como mínimo con: Salón-comedor, cocina, dormitorio (1 mínimo) y baño. Se puede dar la variedad de que el dormitorio y el salón-comedor se encuentren integrados, en cuyo caso, se consideraría como un estudio (para dos personas máximo).

Se debe indicar un número de teléfono de atención permanente, que será de utilidad a los inquilinos en caso de cualquier incidencia o consulta que necesiten. Además, la vivienda debe contar con un rotulo de información con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia más próximos (redactado en español y en inglés).

Deben estar completamente amuebladas y equipadas, para generar las condiciones de uso inmediato que son esenciales para la conversión.

En el interior del apartamento se deben encontrar hojas oficiales de reclamaciones para que los inquilinos puedan usarlas.

En cuanto a la capacidad de inquilinos en los apartamentos, existen unas capacidades máximas de alojamiento:

  1. Para las viviendas inferiores a 25 m2, el máximo es 2 personas.
  2. Para las viviendas entre 25 m2y 40 m2, el máximo es 4 personas, pero debe contar con dos habitaciones al uso.
  3. Para otras viviendas más grandes, se entiende que por cada 10 m2 útiles adicionales (necesariamente en una habitación independiente) se permite a dos personas más.
  1. Los titulares de Vivienda de Uso Turístico deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los siguientes riesgos:
    1. Daños corporales y materiales de los usuarios.
    2. Perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.
  2. Siempre hay que tener en cuenta los estatutos de la comunidad de propietarios donde se ubique el inmueble:
    1. Se debe permitir por Estatutos que se desarrollen este tipo de actividades turísticas en el inmueble.
    2. Los usuarios de la vivienda de uso turístico deben conocer las normas de convivencia de la Comunidad de propietarios donde se ubique el inmueble y será el titular de la exploración de la actividad turística quien le facilite dicha información.
  3. Es necesario firmar un contrato de alojamiento de uso turístico con los usuarios de la vivienda.

Cualquier duda o cuestión sobre las viviendas de uso turístico ponte en contacto con nosotros.